Respuesta cortaLa Circular 1/2022 de la CNMV obliga a que la publicidad de criptoactivos como inversión sea clara, equilibrada y lleve una advertencia de riesgo destacada, también en redes sociales e influencers. Las campañas masivas, dirigidas a 100.000 personas o más, deben comunicarse a la CNMV con al menos 10 días hábiles de antelación. Con MiCA, además, el proveedor necesita autorización en la UE.
La publicidad de criptoactivos en España está regulada desde 2022. Si tu exchange, tu monedero o tu plataforma anuncia en Google, Meta, YouTube o con influencers, esto te afecta.
Qué regula la circular
La Circular 1/2022 de la CNMV regula la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. Se aplica a los proveedores y a quien hace publicidad por cuenta de ellos, incluidas agencias e influencers.
Lo esencial
Contenido claro, equilibrado y no engañoso
- No destacar las ganancias sin mostrar los riesgos con el mismo peso.
- No usar rentabilidades pasadas como promesa de futuras.
- Explicar las comisiones si se mencionan precios o costes.
Advertencia de riesgo
La circular fijó una advertencia estándar sobre que la inversión en criptoactivos no está regulada (en el marco previo a MiCA), puede no ser adecuada para inversores minoristas y puede perderse la totalidad del importe invertido, y que la publicidad debe remitir a información sobre los riesgos. Debe aparecer de forma destacada, con tamaño y duración suficientes.
Con la entrada en aplicación de MiCA, parte de este marco evoluciona, porque los proveedores autorizados pasan a estar regulados. Comprueba con tu asesor la redacción vigente de la advertencia para tu caso.
Formato por canal
- Redes sociales: la advertencia debe ser visible sin tener que desplegar el texto.
- Vídeo: en pantalla, legible y durante el tiempo necesario, o leída en audio en piezas cortas.
- Influencers: la publicidad debe identificarse como tal e incluir la advertencia.
Campañas masivas
Las campañas dirigidas a 100.000 personas o más deben comunicarse a la CNMV con al menos 10 días hábiles de antelación, con el contenido de la campaña. En redes sociales y programática es fácil superar esa cifra sin darse cuenta: cuéntalo por alcance previsto.
Y las plataformas
Google y Meta tienen políticas propias para criptoactivos que exigen certificaciones o licencias por país y por tipo de producto. Lo vemos en MiCA y anuncios de exchanges.
Lista de comprobación
| Punto | ¿Cumple? |
|---|---|
| Advertencia de riesgo vigente, destacada | |
| Sin promesas de rentabilidad | |
| Riesgos con el mismo peso que los beneficios | |
| Influencers identificados como publicidad | |
| Campañas de más de 100.000 personas comunicadas | |
| Certificaciones de Google y Meta | |
| Registro interno de piezas publicadas |
Preguntas frecuentes
¿La circular aplica a NFT y stablecoins?
Depende de cómo se presenten y de su naturaleza. La circular se centra en criptoactivos presentados como objeto de inversión. Revisa cada caso con tu asesor.
¿Quién responde si un influencer no pone la advertencia?
El proveedor y quien hace la publicidad por su cuenta. Por eso conviene contratos con obligaciones claras y revisión previa de las piezas.
¿Cuenta el alcance o las impresiones para el umbral de 100.000 personas?
Lo prudente es contar las personas alcanzadas previstas. En campañas digitales, estima el alcance antes de lanzar y comunica la campaña si puede superar el umbral.
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. La normativa y las políticas de las plataformas cambian: revisa siempre la versión vigente antes de lanzar una campaña. Revisado en octubre de 2026.
